miércoles, 30 de mayo de 2012

Cambios en el Mercado de Alquiler


Hace un par de semanas el Consejo de Ministros presentó un anteproyecto de la nueva ley de arrendamientos urbanos. En esta entrada quiero analizar en profundidad los cambios y cómo afectan tanto al inquilino como al casero.

El objetivo del Gobierno con este cambio, según reza en el anteproyecto, es flexibilizar el mercado de alquiler, reforzar la seguridad jurídica, mejorar el procedimiento de desahucio y establecer estímulos fiscales.

FLEXIBILIZAR EL MERCADO DE ALQUILER:

1.- Actualización de la renta y derecho de adquisición preferente:
En los futuros contratos de alquiler, inquilinos y caseros tendrán que negociar cómo se actualizará la renta así como si el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente.
Creo que en la práctica la mayoría de los implicados seguirán pactando alquilar la renta según el IPC. Es una parte de la reforma que no me quita el sueño, pues a la hora de la verdad, la amplia mayoría de los caseros no actualizan la renta si están contentos con sus inquilinos.
El derecho de adquisición preferente se trata de la opción preferencial que dispone el inquilino para adquirir la vivienda si el propietario la pone en venta. Me parece algo tan lógico, que esta parte de la ley siempre me pareció que estaba de más. Si un casero desea vender su casa, lo normal es que primero se la ofrezca al inquilino, y si éste se pronuncia de forma negativa empezará a buscar un comprador por otra vía. Renunciar a este derecho, desde mi punto de vista, no es ni lógico ni beneficioso para el casero.

2.- Duración del contrato:
Hasta ahora en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el inquilino tenía el derecho de habitar hasta 5 años la vivienda siempre que cumpliera con sus obligaciones y que el casero no necesitara la vivienda para sí o para un familiar directo dentro de ese plazo. Una vez cumplido el plazo de 5 años, los contratos se prorrogaban tácitamente, de forma anual, otros 3 años más.
Con la modificación de la ley de alquiler, el inquilino tendrá derecho a utilizar la vivienda hasta 3 años, y la prorroga tácita es de un solo año.

Según los datos que recabados de los alquiler gestionados desde el año 2.004 tenemos los siguientes porcentajes sobre cuándo finalizan los contratos de alquiler en Zamora:
Antes de cumplir el primer año de contrato:                           10% de los contratos
Al cumplir el 1º año de contrato:                                            25% de los contratos
Entre el 1º y el 2º año de contrato:                                         45% de los contratos
Entre el 2º y el 5º año de contrato:                                         15% de los contratos
Superados los 5 años de contrato:                                         5% de los contratos

Como vemos, la mayoría de los contratos finalizan antes de terminar el 2º año de duración. Los inquilinos suelen cambiar de vivienda porque no están contentos con la vivienda o con el casero, buscando mejores condiciones (precio, estado de la vivienda, zona) o por grandes cambios en sus vidas (nacimiento de hijos, cambio de puesto de trabajo, cambio de localidad).
Llego a la conclusión que este apartado de la ley tampoco tendrá demasiada influencia en el mercado de alquiler de Zamora.

3.- Potestad de desistimiento de contrato por el inquilino:

Con la ley actual el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada, que por lo general suele ser una mensualidad (la fianza).  La reforma de la ley el inquilino podrá abandonar la vivienda, sin pagar indemnización, siempre que avise al casero con un mes de antelación.
Este cambio en la ley favorece la movilidad del inquilino, podrá cambiarse de vivienda siempre que lo deseé y avise con el tiempo establecido.

4.- Potestad de recuperar la vivienda por el propietario:

Actualmente el casero sólo puede recuperar la vivienda para utilizarla como residencia habitual propia o de un familiar de primer grado de consanguineidad, siempre que se pacte en el contrato.

La nueva ley propone que el casero podrá recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de un familiar de primer grado de consanguineidad, avisando con dos meses de antelación, y aunque no se haya pactado en el contrato.
Esta medida ayuda ligeramente al propietario a recuperar la vivienda si la necesita como residencia habitual. Durante estos años de bonanza, donde los alquileres subían casi tanto como el precio de las viviendas, hemos visto a algunos caseros utilizando esta puerta para vaciar la vivienda y poderla alquilar por mas precio a un nuevo inquilino. Cuando el casero reclama la vivienda para este fin hay que solicitar algo que lo pruebe, así evitaremos ser víctimas de abusos.

REFORZAMIEN TO DE LA SEGURIDAD DEL TRAFICO JURIDICO INMOBILIARIO:

En algunos casos el propietario de una vivienda arrendada decide ponerla en venta. Se han dado casos de compradores “estafados” que han comprado viviendas con inquilino sin saberlo. Hasta ahora la ley ampara al inquilino, tanto si el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
La medida propuesta por el gobierno cambia drásticamente esta situación, y el nuevo propietario sólo estará obligado a mantener el contrato si éste estaba inscrito en el Registro de la Propiedad a la hora de hacer la compraventa.
Este cambio ampara los derecho de los compradores (se han visto casos de compradores que tras invertir mucho dinero e ilusiones en la compra de una casa no la pueden habitar por estar alquilada)
Por el contrario deja en una situación precaria a un inquilino que se vea en esta situación, debiendo abandonar la vivienda si el nuevo propietario lo requiere.
Esta situación no es fácil de ver, en los ocho años que llevo ejerciendo de asesor inmobiliario en Zamora nunca me he encontrado con esta situación.

MEJORA DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO:

Si usted es casero, su inquilino no le paga la renta, y desea recuperar la vivienda, tiene que acudir a la justicia y obtener una sentencia para que el impago pueda dar lugar al desahucio. Si durante el proceso (desde que se pone la denuncia hasta que se va a ejecutar el desahucio) el inquilino abona las rentas debidas, paralizará el proceso, impidiendo el desahucio.
A pesar del famoso desahucio exprés, el proceso sigue siendo largo, además de costoso, por lo que entiendo que una reforma en este apartado es muy acertada, siempre que consiga reducir plazos y costes para el propietario.
A partir de ahora, si así se señala en el contrato de arrendamiento, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato con un requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia. Imagino que los notarios actuarán como jueces o árbitros, y tendrán que entrevistarse con las dos partes implicadas para decidir quién lleva razón.

Tendremos que estar atentos a esta nueva ley, pues promete modificar, al menos en parte, el mercado de alquiler. Pasado un tiempo podremos analizar si las medidas han sido acertadas y han conseguido los objetivos para los que han sido pensadas.

Jesús Barrios
Asesor y bróker inmobiliario
ALFA INMOBILIARIA ZAMORA
Calle Doctor Olivares, 2 (Zamora)
980-510-358   //   635-630-537
zamora@iaalfa.es          

jueves, 3 de mayo de 2012

Registro de Morosos para el mercado de alquiler de viviendas.


Hola a todos los lectores del blog. Quiero agradeceros a todos por la buena acogida; el número de visitantes está superando las expectativas marcadas en un principio.

La primera noticia que leí ayer por la mañana me alegró sobremanera. El Gobierno está estudiando la creación de un registro público de inquilinos morosos. Desde mi punto de vista la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) favorece los derechos del inquilino, dejando en una posición de debilidad al propietario. Hace falta modificar la LAU dando más garantías de cobro a los propietarios y facilidades para ejecutar un desahucio que sea realmente exprés.

La creación de un registro de inquilinos morosos es indispensable para eliminar del mercado de alquiler al moroso profesional que vive a costa de los demás. Ahora, me planteo dos preguntas: ¿debería ser un registro público? y ¿cómo incluimos a un moroso en el registro?

Mi opinión es que no debería ser un registro público, debemos tener en cuenta la privacidad de las  personas. Se podría poner en funcionamiento un mecanismo donde los propietarios y los profesionales podamos consultar si un potencial inquilino está inscrito en este registro siempre previa autorización de  éste, o que el propio inquilino obtenga un certificado que pueda presentar a la hora de alquilar una vivienda.

La presunción de inocencia dice que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo cual nos lleva a que un propietario debe argumentar de forma clara y probada los motivos por los que desea inscribir a un inquilino en este registro, y a marcar unos mínimos con los que poder solicitarlo. Necesitamos que los Organismos de Justicia tengan la capacidad de “juzgar” de forma rápida y eficaz cada caso, analizando las pruebas presentadas por el propietario y contrastando con la versión que pueda dar el inquilino.

Algunos inquilinos dejan las viviendas con deudas de suministros, destinan la fianza al pago del último mes e incluso dejan desperfectos que la fianza no cubre. Ante esta situación el propietario nunca reclama vía judicial por el coste que esto representa. ¿Cuál debería ser el importe mínimo para calificar a un inquilino como moroso?

La reforma en la LAU debe de ir acompañada de una modificación en los procedimientos con los que un propietario pueda denunciar que su inquilino es moroso, facilitando su inserción en el registro sin coste para el propietario, y a la vez protegiendo los derechos y la presunción de inocencia de los inquilinos.

Pero oye, si me incluyen en el fichero de morosos, ¿cómo puedo limpiar mi nombre? Parece que lo lógico sería saldando las deudas anteriores, dando la oportunidad de salir de ese registro a morosos eventuales, y castigando al moroso profesional.

Sinceramente, no sé si el registro de morosos dinamizaría el mercado de alquiler en Zamora, en teoría la seguridad que puede llegar a ofrecer a los propietarios, y que a día de hoy no tienen haría que salieran más viviendas al mercado de alquiler, y esto facilitaría que los alquiler bajaran de precio.

Veremos cómo evoluciona la propuesta del Gobierno en los próximos meses. No obstante, si es usted propietario y se plantea alquilar su propiedad, en Alfa Inmobiliaria podemos ayudarle a dormir más tranquilo. No sólo haremos un filtro del inquilino que vivirá en su casa sino que podemos ofrecerle un seguro que estudiará si el inquilino está registrado en los actuales registro de morosidad (Asnef, RAI, Equifax), le cubrirá toda la anualidad pendiente en caso de impago, el coste de abogado y procurador para reclamar la deuda por vía judicial, y actos vandálicos sobre la vivienda. Si desea ampliar información no dude en contactar con nosotros y gustosamente solucionaremos todas sus dudas.


Jesús Barrios
Asesor y bróker inmobiliario
ALFA INMOBILIARIA ZAMORA
Calle Doctor Olivares, 2 (Zamora)
980-510-358   //   635-630-537
zamora@iaalfa.es